lunes, 30 de noviembre de 2015

AUTOEVALUACION N°3

 AUTOEVALUACION N°3

1- ES CONOCIDO COMO NOTARIO ELECTRONICO:
A. El documentario electronico
B. El microarchivero 
C. El digitalizador
D.El notario
E. El fedatario informatico 

2- ES UN CONJUNTO DE IMPULSOS O BITS.
A. La firma electronica
B. El documento electronico
C. El documento tradicional
D. La microarchivistica
E. El fedatario informatico

3-LAS PARTES DEL DOCUMENTO SON:
A. La firma y el contenido
B. La firma y lo que se dice
C.La firma y lo que se guarda
D.La firma y el soporte
E. Ninguna es cierta

4- QUE ACTOS NO SE PUEDEN REALIZAR ´POR MEDIOS ELECTRONICOS?
A. Compra  venta
B. Venta compra
C. Inscripciones en registro publicos
D.Pagos de servicios
E. Testamento.

5- CUAL NO ES ELEMENTO DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD
A. La persona juridica
B. La manifestacion
C. La mormalidad
D. La voluntad
E. La observancia de la Ley



jueves, 26 de noviembre de 2015

EJERCICIOS & ACTIVIDADES

EJERCICIO DE AUTO-CONOCIMIENTO 
Reconozca Usted en los siguientes ejemplos cuales son documento electrónicos


1.     La notificación electrónica
2.     El acta de reconocimiento de hijo
3.     El acta de matrimonio 
4.     El e-mail
5.     Las facturas electrónicas
6.     La publicidad por Internet 
7.     Los programas informáticos 
8.     El chat



                                                                              Respuesta: 1,2,5,6                   

ACTIVIDADES DE AUTOAPRENDIZAJE

En el siguiente cuadro escriba cinco ventajas y cinco desventajas que encuentra en la utilización del documento electrónico.


    
                              VENTAJAS

                     DESVENTAJAS 
 1.
 1-
 2.
 2.
 3.
 3.
 4.
 4.
 5.
 5.

BIBLIOGRÁFICA

BIBLIOGRÁFICA 


Ferreyros Soto, Carlos                             (2004) Los contratos en la sociedad de la                                                                                            información .Lima, Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos.

Vidal Ramirez, Fernando                        (1998) "Los requisitos de Validez del acto Jurídico". En                                                                    Reforma del Código Civil Peruano. Lima. 
                                                           Gaceta Jurídica. pp. 129-132.

                                                                (1984) Código Civil. artículos 140-141 y 141-A.

                                                           Ley de Fedatario informático D.L 681.
                                                           Modificado por la Ley 26612.




EXPLORACIÓN ON LINE 

 http://www.alfa-redi.org/
http://www.minjus.gob.pe/
http://www.asesor.com.pe/telely/9RTorres-51pdf
http://www.cibertesis.edu.pe/
http://www.sunat.gob.pe/
http://www.ciberjure.com.pe/




LECTURA PARTE TRES

LECTURA PARTE TRES 
PROCEDIMIENTOS Y FORMAS POSIBLE DE EMBARGO

Teóricamente deben sobre montarse varios problemas, primero aprobar un procedimiento para transferir la información del modulo de la memoria central a discos, disquetes bandas u otros medios. Ello conlleva a plantearse los requerimientos o peritos, dentro de un marco y procedimiento  de intervención y con normas y sanciones sobre el rol del obligado en ese acto, de apoyo logísticos y de tiempo para identificar, seleccionar, procesar y almacenar información, de las condiciones para realizar esta actividad y finalmente verificar que se haya producido la transferencia.

Obviamente, habrá que pensar igualmente en las dificultades relativas a las tentativas o delitos que puedan ser cometidos por los obligados mediante virus, bombas lógicas u otras practicas que puedan dañar los sistemas operativos, el bien material, o inclusive los datos o informaciones entregadas al titular. Si estos se infectaran o desaparecieran el obligado pudiera plantear una accion de responsabilidad contra el obligante.

Cuanto a la forma, pareciera excluida la forma de embargo en administración por amenazarse los secretos de fabricación, formulas o infamacion privada o intima contenida en la memoria de la computadora.

Si se opta por la forma de embargo bajo la modalidad de deposito, la computadora podrá quedar a cargo del obligado o personal de su servicio. En este caso el responsable de la integridad y seguridad de los datos e informaciones es el obligado o el personal a su cargo, continuando con sus actividades, inclusive actualizando los datos e informaciones. Se pueden incluir en el mismo deposito los periféricos o herramientas adicionales o complementarias a la función de procedimiento y de almacenamiento, impresora, teclado, pantalla, ratón, modem o embargar estoy y ejercer presión indirecta para que le obligado pague u opte por adquirir otro periféricos si la obligación así lo justificara en términos de costo benéfico.

Y una tercera, sera bajo la forma de embargo de informacion, cuyo responsable se obliga a conservar los datos e informaciones en la misma forma en que le fueron entregados, e inclusive actualizando las informaciones.

Si es discutible el embargo de la computadora como bien material, los criterios de inembargabiblidad parecen ser mayoritarios en el caso de los bienes inmateriales contenidos en la memoria de al computadora.

                                   


   Universite de Montpellier Doctor en Derecho de la Informatica e Informatica Juridica, de la Universite de Montpellier, Master en Desarrollo y Proyectos.
                                        Revista Alfa Redi. Site: http://www.alfa-redi.org/


miércoles, 25 de noviembre de 2015

LECTURA PARTE DOS

LECTURA PARTE DOS

La institución embargo nos servirá de guía en este articulo para demostrar, de una parte, que la doble particularidad del bien informático en su doble aspecto material como inmaterial, trastoca los criterios tradicionales en los cuales se basa y vuelve inoperante, actualizar y o daptar un cierto numero de nociones y de normas de jerarquía diferente.

Si coincidimos en que las normas están interrelacionadas unas a otras, según una cierta jerarquía y especialidad, ello supone primero, regular los desfases de crecimiento, desarrollo, en la legislación de las tecnologías de punta, y acompasarlos frente al desuso o la falta de significación real de las nociones jurídicas. Segundo, llenar, actualizar o adaptar las nociones a la realidad. Tercero, crear, adaptar y o volver efectivo los procedimientos y las sanciones esperadas. ello también significa, contrario sensu, reglas explicitas, fiables para el Estado, la empresa, la inversión y el desarrollo de las nuevas tecnologías como igualmente para el ejercicio del derecho y la protección de la libertad personales, teniendo como objetivo mayor las normas regulativas tecnológicas, y el marco de una equilibrada propuesta sobre la ley relativa los datos, informaciones y ficheros.




LECTURA PARTE UNO

LECTURA
¿ LOS COMPUTADORES SON EMBARGABLES?
CARLOS FERREYROS SOTO

He aqui una sugestiva pregunta de actualidad que plantea inmediatamente otras mas. ¿Cuales son los criterios para embargar  o no los computadores? ¿Cuantas formas de embargo pueden ser posibles?¿Es necesaria una declaración jurada del embargado si la computadora contiene informaciones sensibles, privadas o intimas? ¿Debe el embargante realizar una pericia, sobre informaciones sensibles?

Hoy en día, la informática constituye para el jurista y el empresario una fuente de inquietud creciente no solo en relación a los problemas que plantea respecto a la libertad, al estado y a la empresa, sino también a la evolución y adaptación rápida de los sectores de punta. Ello resulta indispensable por la importancia de la informática requiere y genera como por la necesidad de crear un marco jurídico fiable y armónico que regule la relación entre unos y otros.

La legislación y el derecho -en particular peruano- se ha relevado tardíos y frecuentemente inadaptados a los retos de producción de bienes y servicios, y de modernización. Los sectores de bienes de producción mercantil han logrado adecuarse mejor que los sectores de servicios, particularmente de aquellos orientados al gran publico por el Estado: justicia y educación. El problema principal ha sido,de un lado, el desfase en los ritmos de crecimiento, desarrollo como de adaptación, los que han generado la evidente perdida o desuso de las nociones jurídicas -subsistencia por ejemplo- que no se reportan mas con lo real, ni sociológica, ni antropológica, ni linguisticamente. Esta tendencia debería acelerarse en el futuro próximo, Como, por otro lado, han surgido nociones relacionadas con el objeto de la informática -inmaterialidad por ejemplo- que son de difícil aprehensión por los juristas, ni mucho menos, ha sido adaptados a las normas. 


RESUMEN

RESUMEN
La aparición de medios electrónicos ha permitido la realización de actos jurídicos a través de ellos, entendido como formas de manifestación de la voluntad por medio electronico.

Es asi como se regula la manifestación de voluntad salvo ciertas restricciones como el matrimonio, el reconocimiento de un hijo y el testamento, pues son actos personalismo.

Si bien se puede perfeccionar o plasmar sobre un documento, este seria entonces un documento electronico el cual fue generado y es transmitido por un medio electronico.

El documento electronico se considera también dentro de los procesos como medio probatorio y de alli deriva su valor probatorio, pues tienen igual validez que uno tradicional o de soporte papel.

Para autenticar estos documentos electrónicos ya sean microformas y otros, se requiere de la presencia de un fedatario informático el cual constatara que el documento digitalizado es igual al original 

Existen otras legislaciones que no aceptan al documento electronico como medio probatorio, sin embargo, nuestra legislacion peruana es amplia en ese tema.