miércoles, 25 de noviembre de 2015

LECTURA PARTE DOS

LECTURA PARTE DOS

La institución embargo nos servirá de guía en este articulo para demostrar, de una parte, que la doble particularidad del bien informático en su doble aspecto material como inmaterial, trastoca los criterios tradicionales en los cuales se basa y vuelve inoperante, actualizar y o daptar un cierto numero de nociones y de normas de jerarquía diferente.

Si coincidimos en que las normas están interrelacionadas unas a otras, según una cierta jerarquía y especialidad, ello supone primero, regular los desfases de crecimiento, desarrollo, en la legislación de las tecnologías de punta, y acompasarlos frente al desuso o la falta de significación real de las nociones jurídicas. Segundo, llenar, actualizar o adaptar las nociones a la realidad. Tercero, crear, adaptar y o volver efectivo los procedimientos y las sanciones esperadas. ello también significa, contrario sensu, reglas explicitas, fiables para el Estado, la empresa, la inversión y el desarrollo de las nuevas tecnologías como igualmente para el ejercicio del derecho y la protección de la libertad personales, teniendo como objetivo mayor las normas regulativas tecnológicas, y el marco de una equilibrada propuesta sobre la ley relativa los datos, informaciones y ficheros.




2 comentarios:

  1. Interesante la eficacia de la informatica de hoy en dia, tanto para la sociedad como para uno mismo .

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  2. Si ha de tener información sensible que podría violar la intimidad del embargado, no seria considerado delito por parte del embargante?

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