LECTURA PARTE TRES
PROCEDIMIENTOS Y FORMAS POSIBLE DE EMBARGO
Teóricamente deben sobre montarse varios problemas, primero aprobar un procedimiento para transferir la información del modulo de la memoria central a discos, disquetes bandas u otros medios. Ello conlleva a plantearse los requerimientos o peritos, dentro de un marco y procedimiento de intervención y con normas y sanciones sobre el rol del obligado en ese acto, de apoyo logísticos y de tiempo para identificar, seleccionar, procesar y almacenar información, de las condiciones para realizar esta actividad y finalmente verificar que se haya producido la transferencia.
Obviamente, habrá que pensar igualmente en las dificultades relativas a las tentativas o delitos que puedan ser cometidos por los obligados mediante virus, bombas lógicas u otras practicas que puedan dañar los sistemas operativos, el bien material, o inclusive los datos o informaciones entregadas al titular. Si estos se infectaran o desaparecieran el obligado pudiera plantear una accion de responsabilidad contra el obligante.
Cuanto a la forma, pareciera excluida la forma de embargo en administración por amenazarse los secretos de fabricación, formulas o infamacion privada o intima contenida en la memoria de la computadora.
Si se opta por la forma de embargo bajo la modalidad de deposito, la computadora podrá quedar a cargo del obligado o personal de su servicio. En este caso el responsable de la integridad y seguridad de los datos e informaciones es el obligado o el personal a su cargo, continuando con sus actividades, inclusive actualizando los datos e informaciones. Se pueden incluir en el mismo deposito los periféricos o herramientas adicionales o complementarias a la función de procedimiento y de almacenamiento, impresora, teclado, pantalla, ratón, modem o embargar estoy y ejercer presión indirecta para que le obligado pague u opte por adquirir otro periféricos si la obligación así lo justificara en términos de costo benéfico.
Y una tercera, sera bajo la forma de embargo de informacion, cuyo responsable se obliga a conservar los datos e informaciones en la misma forma en que le fueron entregados, e inclusive actualizando las informaciones.
Si es discutible el embargo de la computadora como bien material, los criterios de inembargabiblidad parecen ser mayoritarios en el caso de los bienes inmateriales contenidos en la memoria de al computadora.
Universite de Montpellier Doctor en Derecho de la Informatica e Informatica Juridica, de la Universite de Montpellier, Master en Desarrollo y Proyectos.
Revista Alfa Redi. Site: http://www.alfa-redi.org/
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