LECTURA
¿ LOS COMPUTADORES SON EMBARGABLES?
CARLOS FERREYROS SOTO
He aqui una sugestiva pregunta de actualidad que plantea inmediatamente otras mas. ¿Cuales son los criterios para embargar o no los computadores? ¿Cuantas formas de embargo pueden ser posibles?¿Es necesaria una declaración jurada del embargado si la computadora contiene informaciones sensibles, privadas o intimas? ¿Debe el embargante realizar una pericia, sobre informaciones sensibles?
Hoy en día, la informática constituye para el jurista y el empresario una fuente de inquietud creciente no solo en relación a los problemas que plantea respecto a la libertad, al estado y a la empresa, sino también a la evolución y adaptación rápida de los sectores de punta. Ello resulta indispensable por la importancia de la informática requiere y genera como por la necesidad de crear un marco jurídico fiable y armónico que regule la relación entre unos y otros.
La legislación y el derecho -en particular peruano- se ha relevado tardíos y frecuentemente inadaptados a los retos de producción de bienes y servicios, y de modernización. Los sectores de bienes de producción mercantil han logrado adecuarse mejor que los sectores de servicios, particularmente de aquellos orientados al gran publico por el Estado: justicia y educación. El problema principal ha sido,de un lado, el desfase en los ritmos de crecimiento, desarrollo como de adaptación, los que han generado la evidente perdida o desuso de las nociones jurídicas -subsistencia por ejemplo- que no se reportan mas con lo real, ni sociológica, ni antropológica, ni linguisticamente. Esta tendencia debería acelerarse en el futuro próximo, Como, por otro lado, han surgido nociones relacionadas con el objeto de la informática -inmaterialidad por ejemplo- que son de difícil aprehensión por los juristas, ni mucho menos, ha sido adaptados a las normas.
La lectura es muy interesante, gracias por la dedicacion
ResponderEliminar