lunes, 30 de noviembre de 2015

AUTOEVALUACION N°3

 AUTOEVALUACION N°3

1- ES CONOCIDO COMO NOTARIO ELECTRONICO:
A. El documentario electronico
B. El microarchivero 
C. El digitalizador
D.El notario
E. El fedatario informatico 

2- ES UN CONJUNTO DE IMPULSOS O BITS.
A. La firma electronica
B. El documento electronico
C. El documento tradicional
D. La microarchivistica
E. El fedatario informatico

3-LAS PARTES DEL DOCUMENTO SON:
A. La firma y el contenido
B. La firma y lo que se dice
C.La firma y lo que se guarda
D.La firma y el soporte
E. Ninguna es cierta

4- QUE ACTOS NO SE PUEDEN REALIZAR ´POR MEDIOS ELECTRONICOS?
A. Compra  venta
B. Venta compra
C. Inscripciones en registro publicos
D.Pagos de servicios
E. Testamento.

5- CUAL NO ES ELEMENTO DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD
A. La persona juridica
B. La manifestacion
C. La mormalidad
D. La voluntad
E. La observancia de la Ley



jueves, 26 de noviembre de 2015

EJERCICIOS & ACTIVIDADES

EJERCICIO DE AUTO-CONOCIMIENTO 
Reconozca Usted en los siguientes ejemplos cuales son documento electrónicos


1.     La notificación electrónica
2.     El acta de reconocimiento de hijo
3.     El acta de matrimonio 
4.     El e-mail
5.     Las facturas electrónicas
6.     La publicidad por Internet 
7.     Los programas informáticos 
8.     El chat



                                                                              Respuesta: 1,2,5,6                   

ACTIVIDADES DE AUTOAPRENDIZAJE

En el siguiente cuadro escriba cinco ventajas y cinco desventajas que encuentra en la utilización del documento electrónico.


    
                              VENTAJAS

                     DESVENTAJAS 
 1.
 1-
 2.
 2.
 3.
 3.
 4.
 4.
 5.
 5.

BIBLIOGRÁFICA

BIBLIOGRÁFICA 


Ferreyros Soto, Carlos                             (2004) Los contratos en la sociedad de la                                                                                            información .Lima, Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos.

Vidal Ramirez, Fernando                        (1998) "Los requisitos de Validez del acto Jurídico". En                                                                    Reforma del Código Civil Peruano. Lima. 
                                                           Gaceta Jurídica. pp. 129-132.

                                                                (1984) Código Civil. artículos 140-141 y 141-A.

                                                           Ley de Fedatario informático D.L 681.
                                                           Modificado por la Ley 26612.




EXPLORACIÓN ON LINE 

 http://www.alfa-redi.org/
http://www.minjus.gob.pe/
http://www.asesor.com.pe/telely/9RTorres-51pdf
http://www.cibertesis.edu.pe/
http://www.sunat.gob.pe/
http://www.ciberjure.com.pe/




LECTURA PARTE TRES

LECTURA PARTE TRES 
PROCEDIMIENTOS Y FORMAS POSIBLE DE EMBARGO

Teóricamente deben sobre montarse varios problemas, primero aprobar un procedimiento para transferir la información del modulo de la memoria central a discos, disquetes bandas u otros medios. Ello conlleva a plantearse los requerimientos o peritos, dentro de un marco y procedimiento  de intervención y con normas y sanciones sobre el rol del obligado en ese acto, de apoyo logísticos y de tiempo para identificar, seleccionar, procesar y almacenar información, de las condiciones para realizar esta actividad y finalmente verificar que se haya producido la transferencia.

Obviamente, habrá que pensar igualmente en las dificultades relativas a las tentativas o delitos que puedan ser cometidos por los obligados mediante virus, bombas lógicas u otras practicas que puedan dañar los sistemas operativos, el bien material, o inclusive los datos o informaciones entregadas al titular. Si estos se infectaran o desaparecieran el obligado pudiera plantear una accion de responsabilidad contra el obligante.

Cuanto a la forma, pareciera excluida la forma de embargo en administración por amenazarse los secretos de fabricación, formulas o infamacion privada o intima contenida en la memoria de la computadora.

Si se opta por la forma de embargo bajo la modalidad de deposito, la computadora podrá quedar a cargo del obligado o personal de su servicio. En este caso el responsable de la integridad y seguridad de los datos e informaciones es el obligado o el personal a su cargo, continuando con sus actividades, inclusive actualizando los datos e informaciones. Se pueden incluir en el mismo deposito los periféricos o herramientas adicionales o complementarias a la función de procedimiento y de almacenamiento, impresora, teclado, pantalla, ratón, modem o embargar estoy y ejercer presión indirecta para que le obligado pague u opte por adquirir otro periféricos si la obligación así lo justificara en términos de costo benéfico.

Y una tercera, sera bajo la forma de embargo de informacion, cuyo responsable se obliga a conservar los datos e informaciones en la misma forma en que le fueron entregados, e inclusive actualizando las informaciones.

Si es discutible el embargo de la computadora como bien material, los criterios de inembargabiblidad parecen ser mayoritarios en el caso de los bienes inmateriales contenidos en la memoria de al computadora.

                                   


   Universite de Montpellier Doctor en Derecho de la Informatica e Informatica Juridica, de la Universite de Montpellier, Master en Desarrollo y Proyectos.
                                        Revista Alfa Redi. Site: http://www.alfa-redi.org/


miércoles, 25 de noviembre de 2015

LECTURA PARTE DOS

LECTURA PARTE DOS

La institución embargo nos servirá de guía en este articulo para demostrar, de una parte, que la doble particularidad del bien informático en su doble aspecto material como inmaterial, trastoca los criterios tradicionales en los cuales se basa y vuelve inoperante, actualizar y o daptar un cierto numero de nociones y de normas de jerarquía diferente.

Si coincidimos en que las normas están interrelacionadas unas a otras, según una cierta jerarquía y especialidad, ello supone primero, regular los desfases de crecimiento, desarrollo, en la legislación de las tecnologías de punta, y acompasarlos frente al desuso o la falta de significación real de las nociones jurídicas. Segundo, llenar, actualizar o adaptar las nociones a la realidad. Tercero, crear, adaptar y o volver efectivo los procedimientos y las sanciones esperadas. ello también significa, contrario sensu, reglas explicitas, fiables para el Estado, la empresa, la inversión y el desarrollo de las nuevas tecnologías como igualmente para el ejercicio del derecho y la protección de la libertad personales, teniendo como objetivo mayor las normas regulativas tecnológicas, y el marco de una equilibrada propuesta sobre la ley relativa los datos, informaciones y ficheros.




LECTURA PARTE UNO

LECTURA
¿ LOS COMPUTADORES SON EMBARGABLES?
CARLOS FERREYROS SOTO

He aqui una sugestiva pregunta de actualidad que plantea inmediatamente otras mas. ¿Cuales son los criterios para embargar  o no los computadores? ¿Cuantas formas de embargo pueden ser posibles?¿Es necesaria una declaración jurada del embargado si la computadora contiene informaciones sensibles, privadas o intimas? ¿Debe el embargante realizar una pericia, sobre informaciones sensibles?

Hoy en día, la informática constituye para el jurista y el empresario una fuente de inquietud creciente no solo en relación a los problemas que plantea respecto a la libertad, al estado y a la empresa, sino también a la evolución y adaptación rápida de los sectores de punta. Ello resulta indispensable por la importancia de la informática requiere y genera como por la necesidad de crear un marco jurídico fiable y armónico que regule la relación entre unos y otros.

La legislación y el derecho -en particular peruano- se ha relevado tardíos y frecuentemente inadaptados a los retos de producción de bienes y servicios, y de modernización. Los sectores de bienes de producción mercantil han logrado adecuarse mejor que los sectores de servicios, particularmente de aquellos orientados al gran publico por el Estado: justicia y educación. El problema principal ha sido,de un lado, el desfase en los ritmos de crecimiento, desarrollo como de adaptación, los que han generado la evidente perdida o desuso de las nociones jurídicas -subsistencia por ejemplo- que no se reportan mas con lo real, ni sociológica, ni antropológica, ni linguisticamente. Esta tendencia debería acelerarse en el futuro próximo, Como, por otro lado, han surgido nociones relacionadas con el objeto de la informática -inmaterialidad por ejemplo- que son de difícil aprehensión por los juristas, ni mucho menos, ha sido adaptados a las normas. 


RESUMEN

RESUMEN
La aparición de medios electrónicos ha permitido la realización de actos jurídicos a través de ellos, entendido como formas de manifestación de la voluntad por medio electronico.

Es asi como se regula la manifestación de voluntad salvo ciertas restricciones como el matrimonio, el reconocimiento de un hijo y el testamento, pues son actos personalismo.

Si bien se puede perfeccionar o plasmar sobre un documento, este seria entonces un documento electronico el cual fue generado y es transmitido por un medio electronico.

El documento electronico se considera también dentro de los procesos como medio probatorio y de alli deriva su valor probatorio, pues tienen igual validez que uno tradicional o de soporte papel.

Para autenticar estos documentos electrónicos ya sean microformas y otros, se requiere de la presencia de un fedatario informático el cual constatara que el documento digitalizado es igual al original 

Existen otras legislaciones que no aceptan al documento electronico como medio probatorio, sin embargo, nuestra legislacion peruana es amplia en ese tema.











LEGISLACIÓN COMPARADA

9:LEGISLACIÓN COMPARADA
La primera ley que ha regulado los aspectos juridicos de la forma digital como instrumento probatorio se aprobo en 1997 en Utah. Posteriormente surgieron proyectos legislativos en Georgia, California y Washington. En Europa, el primer pais que ha elaborado una ley sobre la materia ha sido Alemania.

Es evidente que la eficacia de estas leyes radica en su uniformidad, ya que si su contenido difiere en cada estado, sera difícil su aplicación a un entorno global como Internet. Por ello, el esfuerzo a realizar a partir de ahora deberá centrarse en la consecución de un modelo supraestatal, que pueda ser implantado de manera uniforme en las leyes nacionales. Tal tarea puede encomendarse a organismos internacionales como UNCITRAL, que ya dispone de experiencia en iniciativas similares en materia de EDI.

En las Naciones Unidas es de destacar la actitud adoptada (a traves de la UNCITRAL)
quien ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value of Computer Record, en el que se expresa que las normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel domestico como internacional.


VALIDEZ, VALOR PROBATORIO Y EFICACIA JURIDICA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

8. VALIDEZ, VALOR PROBATORIO Y EFICACIA JURÍDICA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

El documento electrónico es admisible en los países de sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana escritura para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.

En el Perú el articulo 234 del Código Procesal Civil la acepta como medio probatorio. Pueden presentarse como documento probatorio listados hechos en Excel, registros electrónicos, bases de datos en Access, registros de transacciones electrónicos, correos electrónicos escritos y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad, durabilidad, autenticidad, integridad, y conservación.

En Francia la ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el articulo 1348 de su Codigo Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que el documento electronico tendria el mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad, durabilidad, autenticidad, integridad y conservacion.


martes, 24 de noviembre de 2015

EL FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA

6:EL FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA 

losfedatarios informáticos son conocidos también como notarios electrónicos, son profesionales abogados capacitados por el colegio respectivo y facultados para dar fe sobre la autenticidad de las microformas, autenticando dicho acto con su firma electrónica conforme lo establece el Decreto Legislativo 681.

Asi, se dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como medios de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, el la mayoría de las ocasiones, trabajar con este tipo de documentos.

Hoy en dia muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos electrónicos como medio de prueba y , lo que es grave, en ocasiones son los mismos jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y demás documentos que no constan en papel, o documentos digitales.

Probablemente la mayoría de las legislaciones establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de prueba, y , considerado el carecer novedoso y reciente de las tecnologías de la informática y el comercio electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de prueba a los documentos electrónicos.


7. LEGISLACIÓN SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL PERÚ

En el Perú existe suficiente legislación sobre documentos electrónicos, asi lo señala el Decreto Legislativo 681, la Ley 26612, el Decreto Supremo 001-2000. JUS, el Decreto Supremo 019-2002-IUS y el Código Procesal Civil entre otros.



LA MICROFORMA

5: LA MICROFORMA
Según el articulo 1¨°  Decreto Legislativo 681, modificado por  la Ley n° 26612, la microforma es:
Microforma: "Imagen reducida y condensada, o compactada, o digital-izada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material, portador, mediante un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material, portador, mediante un proceso fotoquimico, informático, electrónico, electromagnético, o  que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal  imagen se conserve y pueda ser vista y leída con ayuda de equipos visores o métodos análogos, y puede ser reproducida en copias impresoras, esencialmente iguales al documento original.|
La microarchivista digitales fueron creadas en el Perú, mediante la dacion del decreto legislativo N°689, que busca despapelizar y fomentar la digitalizacion en la administración de justicia. El decreto legislativo fue promulgado el 14 de octubre del año 1991.
Esta norma regulo el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información producida por medios informáticos.
Las ventajas del uso de microformas son:
a) validez legal en procesos administrativos y judiciales,
b) garantía de integridad, autenticidad e inalterabilidad del documento ,
c) destrucción del documento en soporte papel
d) emisión de microduplicados.

La microarchivista  digital es una opción que tienen algunas empresas e instituciones publicas de digitalizar sus documentos, estos se convierte en microarchivos un ejemplo es la RENIEC, puesto que cada DNI ya sea de tamaño tradicional o los modernos y pequeños que caben en una billetera, son documentos electrónicos, que tienen en una base de datos la imagen microarchivada de nosotros.


EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

3: EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

El documento electrónico es aquel que ha sido elaborado mediante la utilización de medios electrónicos o informáticos y que resulta legible a quienes requieren interpretar su contenido. Puede ser gráfico, sonoro o imagen 

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión grafía, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
para la autora del documento electrónico es el generado y transmitido a través de medios electrónicos.

En el Perú el Art, 4 del reglamento de la Ley de firmas digitales nos señala que "el documento electrónico es el conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo."


4: DIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO ESCRITO Y ELECTRÓNICO
La diferencia del documento electronico al tradicional o soporte papel se basa en su origen, mientras el documento electronico es generado en un medio electronico, el tradicional es originado en papel. 

En el documento electronico:


  • No existe diferencia entre el original y la copia.
  • No  existe firma convencional sino una firma electrónica( archivo añadido al final del documento).
  • El documento resulta legible contando con los mecanismos pertinentes (computadora, pantalla, impresora, disquete,medios magnéticos, y otros):
  • Facilita que el documento se mantenga inalterable.
  • su producción permite que ambas partes pueden tener una copía del mismo. permite el ahorro de papel y espacio.
Resultado de imagen para documento electronico

martes, 10 de noviembre de 2015

TERCERA UNIDAD LECCION 2 "DOCUMENTO ELECTRONICO"

TERCERA UNIDAD
LECCIÓN 2

DOCUMENTO ELECTRÓNICO


1: CONCEPTO DE DOCUMENTO 
Para entender sobre documento electrónico debemos partir de saber que es documento.
El documento por si solo es el objeto o materia en que consta una declaración de voluntad. En el se plasma un hecho o acontecimiento mediante letras, símbolos o signos trazados o impresos sobre papel u otra superficie

2: ELEMENTOS DEL DOCUMENTO 
El documento tiene dos elementos:
1: La escritura ( contenido) y


2: El soporte (papel,disquete) 

Se ha relacionado siempre la palabra documento con el soporte papel. Sin embargo, el soporte de la escritura puede ser papel como cualquier otro soporte magnético (CD, disquete, cintas magnéticas, cintas de audio, etc.)