LECTURA PARTE DOS
La institución embargo nos servirá de guía en este articulo para
demostrar, de una parte, que la doble particularidad del bien informático en su
doble aspecto material como inmaterial, trastoca los criterios tradicionales en
los cuales se basa y vuelve inoperante, actualizar y o daptar un cierto numero
de nociones y de normas de jerarquía diferente.
Si coincidimos en que las normas están interrelacionadas unas a
otras, según una cierta jerarquía y especialidad, ello supone primero, regular
los desfases de crecimiento, desarrollo, en la legislación de las tecnologías
de punta, y acompasarlos frente al desuso o la falta de significación real de
las nociones jurídicas. Segundo, llenar, actualizar o adaptar las nociones a la
realidad. Tercero, crear, adaptar y o volver efectivo los procedimientos y las
sanciones esperadas. ello también significa, contrario sensu, reglas
explicitas, fiables para el Estado, la empresa, la inversión y el desarrollo de
las nuevas tecnologías como igualmente para el ejercicio del derecho y la
protección de la libertad personales, teniendo como objetivo mayor las normas
regulativas tecnológicas, y el marco de una equilibrada propuesta sobre la ley
relativa los datos, informaciones y ficheros.
Interesante la eficacia de la informatica de hoy en dia, tanto para la sociedad como para uno mismo .
ResponderEliminarSi ha de tener información sensible que podría violar la intimidad del embargado, no seria considerado delito por parte del embargante?
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