miércoles, 25 de noviembre de 2015

RESUMEN

RESUMEN
La aparición de medios electrónicos ha permitido la realización de actos jurídicos a través de ellos, entendido como formas de manifestación de la voluntad por medio electronico.

Es asi como se regula la manifestación de voluntad salvo ciertas restricciones como el matrimonio, el reconocimiento de un hijo y el testamento, pues son actos personalismo.

Si bien se puede perfeccionar o plasmar sobre un documento, este seria entonces un documento electronico el cual fue generado y es transmitido por un medio electronico.

El documento electronico se considera también dentro de los procesos como medio probatorio y de alli deriva su valor probatorio, pues tienen igual validez que uno tradicional o de soporte papel.

Para autenticar estos documentos electrónicos ya sean microformas y otros, se requiere de la presencia de un fedatario informático el cual constatara que el documento digitalizado es igual al original 

Existen otras legislaciones que no aceptan al documento electronico como medio probatorio, sin embargo, nuestra legislacion peruana es amplia en ese tema.











1 comentario:

  1. "Es una buena aparición de medios electrónicos que ha permitido la realización de actos jurídicos a través de ellos"

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