8. VALIDEZ, VALOR PROBATORIO Y EFICACIA JURÍDICA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
El documento electrónico es admisible en los países de sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana escritura para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.
En el Perú el articulo 234 del Código Procesal Civil la acepta como medio probatorio. Pueden presentarse como documento probatorio listados hechos en Excel, registros electrónicos, bases de datos en Access, registros de transacciones electrónicos, correos electrónicos escritos y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad, durabilidad, autenticidad, integridad, y conservación.
En Francia la ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el articulo 1348 de su Codigo Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que el documento electronico tendria el mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad, durabilidad, autenticidad, integridad y conservacion.
miércoles, 25 de noviembre de 2015
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La eficacia del documento electronico nos ayuda a entender los privilegios que poseemos como ciudadanos, también ha salido documento virtuales y la tecnología de hoy cambia cada instante.
ResponderEliminarLa eficacia del documento electronico nos ayuda a entender los privilegios que poseemos como ciudadanos, también ha salido documento virtuales y la tecnología de hoy cambia cada instante.
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